viernes, 1 de mayo de 2015

Protección laboral a la maternidad


A propósito del la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, quisiera compartir con ustedes los principales aspectos que la legislación laboral ha regulado para proteger la maternidad. 



No podemos desconocer que el trabajo en casa debiera reconocerse y protegerse, como también que el sistema actual de protección laboral no satisface plenamente a toda la ciudadanía; de hecho, hay mucho por hacer; sin embargo, por ahora me limitaré a destacar los principales puntos que toda mujer y madre debe saber para poder ejercer sus derechos de forma adecuada e informada. 


En relación a lo anterior, la ley (20.545) protege la maternidad otorgando derechos a la mujer embarazada, e incluso en muchos casos, post parto. La protección a la maternidad reconoce derechos para la madre, el niño o niña, al padre y/o al que está a cargo del niño o niña.

I.- DERECHOS DE LA MADRE:

i.- Fuero maternal: 


En primer término, debes saber que desde que partes el embarazo estás amparada en el fuero maternal, lo cual impide que el empleador te pueda despedir sin existir causas que previamente un Tribunal haya considerado como válidas (para ello, el empleador debería iniciar un proceso de desafuero laboral). Este fuero como bien señalaba, parte desde que se inicia el embarazo y termina un año después desde el término del descanso post natal (incluso post natal parental); por ejemplo, si tu descanso (aunque sabemos que propiamente no descansas nada, ajaja) maternal terminó el día 6 de enero del 2014, el fuero dura hasta el día 6 de enero de 2015 inclusive. 

El Fuero maternal es un derecho irrenunciable para la trabajadora. 


ii.- Descanso pre y post natal: 


Al respecto, el pre natal se inicia 6 semanas antes de la fecha probable de parto (FPP), correspondiente a la semana 34 de embarazo; sin embargo, en caso que exista una enfermedad causada por el embarazo u otro antecedente que el médico determine, este descanso puede partir en la semana 32 de embarazo.


Si por algún motivo, durante el embarazo tienes alguna enfermedad o discapacidad que impida que puedas ejercer tus labores corrientemente, el médico extiende una licencia que se tramita conforme a la regla general. 


En relación al post natal, este período en primera instancia tiene una duración de 12 semanas, sumándose el post natal parental por 12 semanas o más (18 semanas), dependiendo si descansas jornada completa o retornas a tus labores por medio día. Si derechamente reingresas a laborar, concediéndole el derecho al padre, tu post natal dura sólo las 12 semanas iniciales (y desde esa fecha se cuenta el año de vencimiento del fuero maternal, como lo habíamos mencionado anteriormente). Este post natal se puede extender aún fuera de los plazos mencionados, en el caso que e diagnostique una enfermedad causada por el nacimiento (el médico debe otorgar los antecedentes respectivos). 


Si el período de descanso de confunde con el tiempo en que la trabajadora generalmente hace uso de sus vacaciones, no quiere decir que se pierdan estas últimas, al contrario, existe incluso la opción (conversada con el empleador), de que sumes a tu post natal el tiempo de vacaciones para extender el tiempo con tu bebé o derechamente hagas uso de las mismas cuando sea el período que te acomode. 


iii.- Permisos: 


En el caso que derechamente hayas retornado a tu trabajo o haya vencido el post natal, puedes acogerte a un permiso para cuidar a tu niño o niña en caso de enfermedad. Ojo, que esto sólo aplica hasta el año de edad, deficiencia que el sistema debiera resolver puesto que sabemos que los niños no sólo nos necesitan hasta el año, sino que hay casos de enfermedades graves que los menores requieren el 100% de cuidado y atención de su madre o quien tenga su cuidado y con esta limitante tienes que llegar al absurdo de elegir entre el trabajo y el niño, cuando no debieran ser ámbitos contrapuestos sino que complementarios. 


Existe otro permiso que se concede hasta los dos años de edad, el virtud del cual la madre puede alimentar a su bebé a la hora de almuerzo o retirarse una hora antes de la jornada habitual. En el caso que el traslado se realice durante la jornada de trabajo, el empleador debe sumar al tiempo de alimentación, el traslado de la trabajadora.


iv.- Pago de Subsidios por Maternidad: 

Se paga el 100% de sus montos imponibles antes del período del descanso (con un tope de 66 UF mensuales); al respecto, se promedia los tres meses anteriores a la fecha de concepción (determinada por tu médico) y las remuneraciones percibidas tres meses inmediatamente anteriores al mes de inicio del descanso pre natal (ejemplo, tu pre natal partió el 16 de febrero de 2015, se cuentan las remuneraciones de los meses de enero, diciembre y noviembre y si tu fecha de concepción fue el 23 de julio de 2014, los meses que se consideran son los de junio, mayo y abril de 2014). Se promedian ambos grupos de remuneraciones y el que arroje menor monto se estimará como el subsidio a pagar durante tu pre y post natal. 

En caso que hayas iniciado el embarazo sin trabajar, se promedian los 24 meses anteriores a tu descanso. 


v.- Derecho a sala cuna: 


Es obligación del empleador que cuente con 20 o más trabajadoras, mantener una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y alimentarlos.

Un empleador puede cumplir con esta obligación de 3 maneras: 
  • Manteniendo en forma individual una sala cuna.
  • Manteniendo en forma conjunta una sala cuna don otros empleadores.
  • Pagando directamente a una sala cuna los gastos que signifique el costo del beneficio donde la mujer lleve a su hijo o hija (s).
vi.- Prohibiciones de desarrollar ciertas labores: 

La ley protege a la mujer embarazada impidiéndole que realice labores que perjudiquen su salud, ejemplo: levantar cargas pesadas, permanecer mucho tiempo de pie, labores nocturnas, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que tu médico acredite que el trabajo que estás desarrollando perjudica tu integridad psíquica o física, puede otorgar la respectiva licencia médica. 

En caso que continúes trabajando, el empleador está obligado a cambiarte de puesto de trabajo a fin de que no realices labores perjudiciales para tu salud. 



II.- DERECHOS DEL PADRE : 


El padre por regla general, puede hacer uso sólo del post natal parental (12 semanas siguientes al parto); sin embargo, tiene derecho al post natal previo, en algunos de los casos que a continuación menciono: madre fallece durante el parto o después de él y antes de terminado el período de post natal, hijo o hija menor de un año requiere atención en el hogar (posterior al post natal parental), cuando deba ejercer su derecho a descanso durante 5 días hábiles inmediatamente posteriores al parto (ojo que estos días son hábiles laborales, ejemplo, si trabaja de lunes a viernes se cuentan sólo esos días, no el sábado). 

Como puedes ver, son variados los aspectos que la normativa laboral considera a la hora de proteger la maternidad; de todos modos, te sugiero que siempre sobre este tema te asesores por los funcionarios de la Inspección del Trabajo que tienen el deber de atender todas tus consultas o requerimientos.





FELIZ DÍA DE LA TRABAJADORA! 




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