martes, 18 de abril de 2017

Subsidio maternal cuando estás cesante, parte I

Comunidad, 

Ha pasado muchísimo tiempo desde el último post, demasiado quizás, y la verdad es que no estaba con ganas de retomar el blog hasta que un día decidí compartir una de mis publicaciones relacionadas a las gestiones administrativas durante el período de embarazo y me di cuenta de lo útil que era compartir experiencias, datos o trámites de este tipo, tanto con mamás de 30 como con madres y padres en general. 

En esta oportunidad doy la bienvenida a nuestro blog a mi gran amiga Evelyn Campos, mujer, actual estudiante de post grado, abogada, antigua madre de 15 y hoy flamante madre de 30, que ha vivido embarazos y post partos totalmente diversos pero vividos a concho, por lo que sus datos, experiencias y particularmente visión nos pueden ser de gran ayuda. 

A continuación, las dejo con un dato de índole jurídico (como buena abogada que es), asociada al subsidio maternal (prenatal y postnatal), y que si utilizamos de forma correcta, puede darnos tranquilidad económica durante el período de embarazo y posterior a ello.

Saludos,

Karen 

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Hola a todos y todas...nunca he escrito en un blog, y no se cómo se hace, pero bueno mi idea es colaborar...


Tengo una hermosa guagua de 5 meses y medio, y hoy 19 de abril se cumplen mis segundos 84 días de postnatal. Quiero aclarar que cuando quede embarazada no tenía trabajo en Chile, porque estaba en Australia ¡viviendo la vida loca!, noooo, mentira!!, acompañando a mi partner en sus estudios y yo haciendo una investigación, pero bueno al grano, la cosa es que todas las personas que me quieren empezaron a preguntarme y sugerirme cosas como, imponte por el mínimo o el máximo, paga en la Isapre o etc mil comentarios, obvio que yo se que todos con muy buena intención, para que cuando volviera a Chile tuviese algún tipo de cobertura de salud, y por que no un subsidio maternal.



La cosa es que comencé a hacer mi investigación respecto a la ley de subsidio maternal y de Isapres, y por ningún motivo me convenía imponer en una Isapre, era perder plata por todos lados, porque además a la hora de los quihubos, sólo me cubrirían proporcionalmente lo que yo había pagado, o sea, en un ejemplo, si yo empezaba a pagar desde que tenía no se, 3 meses de embarazo y mi guagua nacía a los 9 meses,  y el parto salía qué se yo, $1.000.000.- (obvio que es más pero estoy poniendo un ejemplo), la Isapre sólo iba a cubrir el 60% de ese valor según el tipo de plan que yo estuviese imponiendo... ¡una real bullshit! Opté for fonasa en cuánto a salud se trata.



En fin, dentro de todo, encontré un resquicio legal, en el cual parecía que mi caso aplicaba. La mágica ley es la 20.545 que entró en vigencia en el año 2.011 (SIIII en el 2011!!),  la cosa es que esta ley en su artículo 3 dice que le da derecho de pre y post natal a la embarazada que a las 34 semanas de embarazo esté cesante y que cumpla con los requisitos que allí señalan que son:



1. Ser mujer, obvio.

2. Estar cesante a la semana 34 de embarazo.

3. Tener 12 meses o mas de afiliación al sistema de previsión, esto es, haber estado en una AFP por mas de 12 meses.
4. Tener 8 o mas cotizaciones, continuas o discontinuas, como trabajadora dependiente en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la concepción, este requisito es cuatico. Entonces, debes fijarte cuando tu matrón (a) o doctor (a) te de la licencia de pre natal, porque desde la fecha de la ultima regla se deben contar como 15 días y ahí, es la fecha probable de la concepción y desde ahí se cuentan los 24 meses hacia atrás... uffff espero se entienda.

5.Y el ultimo requisito es que tu ultima cotización haya sido de un contrato a plazo fijo, por obra, servicio o  faena.


Por suerte yo cumplía con todos los requisitos y pude obtener el famoso subsidio que lamentablemente nadie conoce...ni los medicos ni las matronas ni la gente del COMPIN, ni de FONASA, nadie... pero existe así que pidan sus licencias cuando estén cesante y digan que la ley 20545 les da el derecho. 



Igual hay una persona en el COMPIN de Eliodoro Yáñez con Antonio Varas que sabe, se sienta al final a mano derecha, al principio es media seca en responder pero si tienen paciencia les ayudara, ella sabe, no se vayan en la mala porque no lograran nada y como es la única que sabe mejor tenerla de amiga.



Bueno, así que si cumplen con los requisitos exijan lo que el sistema tiene para uds. porque para algo lo crearon, ¿o no?.



Y podrán estar un poco más tranquilas de que sí pueden recibir platica mientras estén con sus guaguitas :) 



Se viene un segundo capítulo porque muy latero esto, pero útil ojala alguna mas le sirva...Que tengan un feliz embarazo!


Un abrazo grande desde Australia y nos vemos en el próximo post.

Saludos,

Eve






10 comentarios:

  1. Hola, muchas gracias Evelyn por compartir la información con todos nosotros. Es un tema muy relevante que otorga beneficios a las mujeres y sus hijos, pero lamentablemente desconocido para las personas, incluso para muchos que trabajan en previsión social.
    Ojalá todas las personas que tengan conocimiento respecto a beneficios de seguridad y previsión social, se interesen en compartirlos, ya que tenemos un sistema poco favorable para todos los chilenos y en especial, injusto hacia las mujeres.
    Nuevamente, muchas gracias Evelyn y Karen!

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    1. De nada! la idea es aportar y contribuir a todas ocupemos los derechos y beneficios que el Estado nos otorga.
      Saludos,
      Eve

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  2. Oye no es por ser copuchenta pero quiero saber de que me perdí! Porque yo cumplía con esos requisitos y al no saber no hice nada.. Cuanto se recibe aprox en platita?

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    1. El monto del calculo va a ser explicado en el siguiente capitulo, así que atenta!
      Era muy latero escribirlo todo junto.
      Saludos,
      Evelyn

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  3. Hola tengo una duda yo no estoy embarazada pero una prima si, tiene 18 años... Habra alguna forma de que algo le cubra? No tiene una buena situación economica... Gracias!..

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    1. Hola Sindy, dudo que tenga mas de 12 meses de antigüedad en el sistema de AFP, si los tuviera y cumpliera con el resto de los requisitos podría optar, en caso contrario que se acerque a su Municipalidad y que pida un certificado de quinto mes de embarazo en el Consultorio, con eso creo que puede optar a otro beneficio.
      Que les vaya super!
      Eve

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  4. Que pasa para las mamitas q cumplimos los requisitos pero imponiamos en ISAPRE igual podemos optar al beneficio??? Consulto pk estoy embarazada y cesante pero tengo ISAPRE. Gracias

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    1. En ninguna parte el requisito es ser Fonasa, debes presentar tu licencia en la Isapre y decir que es de la ley 20545. Lo que puede pasar es que no te la reciban, porque no saben, entonces debes pedir que te la rechacen y con eso vas al Compin, en Moneda 1040, debes armarte de paciencia, pero te resultara. Animo y que te vaya super. Cuéntanos como te va.
      Saludos,
      Evelyn

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  5. Hola, gracias por la informacion. Tengo algunas consultas ojala puedas responder. Primero sibhay que acreditar estar cesante con algun documento? Segundo el contrato fijo es igual a cuando uno esta a contrata? Tercero, si uno esta cesante, pero haces trabajitos y entregas boletas de honorarios hay problema, o no debes registrar tener algun tipo de ingresos? Cuarto, donde se solicita y si cubre el pre y postnatal o solo postnatal? Quinto, entonces no tengo que pagar las cotizaciones de manera independiente, ni aunque sea solo fonasa? Y ultima consulta, de cuanto es el subsidio? Muchas gracias! Eres un sol

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    1. Gabriela, muchas preguntas te pasaste...jajajaja
      Las voy a tratar de responder en orden:
      1. debes acreditar la cesantía con tu finiquito, si no tienes finiquito con el ultimo contrato de trabajo.
      2. si, el contrato a plazo fijo o contrata cuando estas para el gobierno, tiene fecha de termino tacita o explicita, es decir, puede decir que tu contrato dura hasta el 31 de diciembre de 2016 o que durara hasta que se cumpla el proyecto, que se yo....
      3. no hay problema, siempre y cuando no te pagues cotizaciones por esas peguitas, pues ahi no seria tu ultimo contrato el ultimo de plazo, me explico?
      4. el pre y post natal se solicita en la Isapre o en el Compin si tienes Fonasa.
      5. no te pagues cotizaciones, yo no me pague nunca ninguna extra cotización, Fondas lo tendrás por defecto porque no puede haber mujer embarazada sin derecho a salud, Fonasa A en todo caso.
      y la ultima pregunta sera explicada en el siguiente capitulo del Blog.
      Saludos,
      Eve

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